Ley 4238
Garantiza atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero
La presente norma tiene por objeto garantizar el desarrollo de políticas orientadas a la atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero en el marco de la Ley Nacional 26.743, la Ley 153 y su decreto reglamentario y la Ley 418. En tal sentido, son objetivos de la ley el hecho de garantizar el acceso a información, prestaciones y servicios de salud a las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero; garantizar una atención de la salud respetuosa de la autonomía personal y la dignidad de las personas, en un ámbito de intimidad y respeto de la confidencialidad; contribuir con el libre desarrollo personal de las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero; entre otros.
Sanción: 12/07/2012
Publicación: Boletín Oficial del 11/09/2012 Número: 3992
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)