Bandera Argentina

Ley 415 – Programa de Juegotecas Barriales

Ley 415

Programa de Juegotecas Barriales

 

La presente norma crea el Programa de Juegotecas Barriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Los objetivos del Programa son: a. Potenciar y redimensionar el lugar de niños y niñas en la comunidad; b. Generar espacios lúdicos y recreativos para niñas y niños en cada barrio; c. Sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana; d. Contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos; e. Fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial; f. Ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias; y g. Promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas.

 

Sanción: 15/06/2000

Publicación: Boletín Oficial del 26/07/2000 Número: 992 Página: 18106

 

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