Ley 4077
Obligatoriedad de contar con desfibrilador externo automático en lugares de concurrencia masiva
La presente norma establece instituir, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanción: 01/12/2011
Publicación: Boletín Oficial del 07/02/2012 Número: 3849
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)