Ley 400
Prohibición de retención de documentación oficial del alumno moroso. Procedimiento en caso de mora en pago de aranceles.
La presente norma prohíbe a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno de los que se registre morosidad en el pago de aranceles correspondientes.
Sanción: 01/06/2000
Publicación: Boletín Oficial del 21/07/2000 Número: 989
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