Ley 400 – Prohibición de retención de documentación oficial del alumno moroso. Procedimiento en caso de mora en pago de aranceles.

Ley 400

Prohibición de retención de documentación oficial del alumno moroso. Procedimiento en caso de mora en pago de aranceles.

 

La presente norma prohíbe a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno de los que se registre morosidad en el pago de aranceles correspondientes.

 

Sanción: 01/06/2000

Publicación: Boletín Oficial del 21/07/2000 Número: 989

 

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