Ley 3728
Implementación del Documento Único de Salud Infanto Juvenil
La presente norma tiene por objeto implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Documento Único de Salud Infanto Juvenil, a efectos de registrar los controles y prácticas médicas de los niños/as y adolescentes, desde su nacimiento hasta los veintiún (21) años. El Documento Único de Salud Infanto Juvenil debe ser entregado en forma gratuita y obligatoria, por todas las instituciones pertenecientes a los subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, en el momento de nacer o de recibir la primera práctica médica, según corresponda.
Sanción: 03/10/2007
Publicación: Boletín Oficial del 13/11/2007 Número: 2809
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