Ley 3609
Sistema braille en bancos públicos y privados
La presente norma establece la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema “Braille” y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.
Sanción: 04/11/2010
Publicación: Boletín Oficial del 20/12/2010 Número: 3567
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)