Bandera Argentina

Ley 3609 – Sistema braille en bancos públicos y privados

Ley 3609

Sistema braille en bancos públicos y privados

 

La presente norma establece la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema “Braille” y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.

 

Sanción: 04/11/2010

Publicación: Boletín Oficial del 20/12/2010 Número: 3567

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)