Bandera Argentina

Ley 3320 – Expendio de preservativos

Ley 3320

Expendio de preservativos

 

La presente norma establece la obligatoriedad del expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos. La norma establece que el responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.

 

Sanción: 26/11/2009

Publicación: Boletín Oficial del 28/01/2010 Número: 3350

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)