Ley 3320
Expendio de preservativos
La presente norma establece la obligatoriedad del expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos.
Asimismo, la norma obliga a los responsables de los locales asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres, y en su defecto, expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar.
Sanción: 26/11/2009
Publicación: Boletín Oficial del 28/01/2010 Número: 3350
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)