Ley 3173 – Regulación del boleto estudiantil

Ley 3173

Regulación del boleto estudiantil

 

La presente norma regula el boleto estudiantil y las empresas de transporte público automotor de pasajeros. Asimismo, el artículo primero de la presente norma establece que las empresas de transporte público automotor de pasajeros que desarrollen sus recorridos total o parcialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que estén obligadas a otorgar la franquicia del boleto estudiantil previsto en las Leyes Nacionales Nos. 23.673 y 23.805, deberán poseer dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una oficina de atención a los usuarios y beneficiarios de dicho sistema, a fin de expedir la credencial y/o vender los pasajes correspondientes.

 

Sanción: 02/09/2009

Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 3278 del 14/10/2009

 

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