LEY 3
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La presente norma regula el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que ejerce funciones establecidas por la presente ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Queda establecida como misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, como así también los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Órganos de control.
Sanción: 03/02/1998
Publicación: Boletín Oficial del 27/02/1998 Número: 394
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