Ley 2987
Atención domiciliaria de población materno-infantil
La presente norma tiene por objeto garantizar el derecho de la población materno infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la atención domiciliaria las veinticuatro (24) horas, extendiendo la cobertura que actualmente brindan los servicios “Pediatra en Casa” y “0-800- MAMA” reglamentados por la Resolución 772/01 y conforme a lo establecido en la Ley N° 153.
Sanción: 11/12/2008
Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 3101 del 22/01/2009
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)