Bandera Argentina

Ley 2987 – Atención domiciliaria de población materno-infantil

Ley 2987

Atención domiciliaria de población materno-infantil

 

La presente norma tiene por objeto garantizar el derecho de la población materno infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la atención domiciliaria las veinticuatro (24) horas, extendiendo la cobertura que actualmente brindan los servicios “Pediatra en Casa” y “0-800- MAMA” reglamentados por la Resolución 772/01 y conforme a lo establecido en la Ley N° 153. Asimismo, la norma dispone que la autoridad de aplicación garantizará la atención domiciliaria, personalizada y gratuita a todas las mujeres embarazadas y en período de lactancia, así como toda la población de niños y niñas de 0 a 14 años, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por último, se dispone la ampliación de la atención domiciliaria nocturna de los servicios Pediatra en Casa y la atención telefónica del servicio Perinatal a las 24hs. La autoridad de aplicación, a través de la Coordinación General del Servicio de Pediatra en Casa, elevará las necesidades de la cantidad de pediatras y obstetras pertenecientes al sistema público, a seleccionar por concurso, para llevar a cabo la extensión del horario.

 

Sanción: 11/12/2008

Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 3101 del 22/01/2009

 

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