Bandera Argentina

Ley 2792 – Leyenda en servicios de medicina prepaga

Ley 2792

Leyenda en servicios de medicina prepaga

 

La presente norma tiene por objeto disponer que las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: “Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar”.

 

Sanción: 17/07/2008

Promulgación: Decreto N° 1.011/008 del 11/08/2008

Publicación: Boletín Oficial del 20/08/2008 Número: 2996

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)