Ley 2792
Leyenda en servicios de medicina prepaga
La presente norma tiene por objeto disponer que las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: “Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar”.
Sanción: 17/07/2008
Promulgación: Decreto N° 1.011/008 del 11/08/2008
Publicación: Boletín Oficial del 20/08/2008 Número: 2996
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)