Ley 27.412 – Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
(modificación del Código Electoral Nacional y leyes 26.571 y 23.298)
La presente norma establece como requisito para la oficialización de las listas que las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato/a suplente.
Sanción: 22 de Noviembre de 2017
Publicada el 15 de Diciembre de 2017