Bandera Argentina

Ley 2696 – Obligatoriedad de disponer un cartel visible en comercios y lugares de atención al público

Ley 2696

Obligatoriedad de disponer un cartel visible en comercios y lugares de atención al público

 

La presente norma establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 646/008 del 06/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2951 del 13/06/2008

 

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)