Ley 2695
Prestadores Servicios a Consumidores o Usuarios
La presente norma establece que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que en forma habitual, aún ocasionalmente, presten servicios a consumidores o usuarios, mediante la celebración de contratos de adhesión, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales de atención al cliente, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.
Sanción: 15/05/2008
Promulgación: Decreto Nº 654/008 del 09/06/2008
Publicación: BOCBA N° 2953 del 18/06/2008
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)