Ley 26279
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido
La presente norma establece un régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. A tal fin, la ley establece que a todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. Es obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.
Sanción: Agosto 8 de 2007
Publicación: Boletín Oficial del 05-sep-2007 Número: 31232