Ley 26.994 – Código Civil y Comercial de la Nación

Ley  26.994

Código Civil y Comercial de la Nación

 

 

ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

 

 

 

Sanción: 01-oct-2014

Publicación: Boletín Oficial del 08-oct-2014    Número: 32985

 

 

Descargar texto completo