Ley 26.862
Reproducción médicamente asistida
La presente norma regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Asimismo, crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado.
Sanción: 05-jun-2013
Publicación: Boletín Oficial del 26-jun-2013 Número: 32667