Ley 26.689
Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
La presente norma tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. A los efectos de la ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Las obras sociales -enunciadas en la ley- deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
Sanción: 29-jun-2011
Publicación: Boletín Oficial del 03-ago-2011 Número: 32205