Bandera Argentina

Ley 26.279 – Detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido

Ley 26279

Detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido

La presente norma establece que todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.

 

Sanción: 08-ago-2007

Publicación: Boletín Oficial del 05-sep-2007    Número: 31232

 

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