LEY 25430 – Plazos de Prisión Preventiva

Ley 25.430

La norma, modificatoria de la ley 24.390, establece en su artículo 1° que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.

Sancionada: 9 de mayo de 2001.

Promulgada parcialmente: 30 de mayo de 2001.

Publicada en el Boletín Nacional el 1 de junio de 2001

Descargar Instrumento Completo