Bandera Argentina

Ley 25.929 – Obligatoriedad de otorgamiento de determinadas prestaciones por parte de obras sociales 

Ley 25.929

Obligatoriedad de otorgamiento de determinadas prestaciones por parte de obras sociales

 

La presente norma establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.

 

Sancionada: 25-ago-2004

Publicación: Boletín Oficial del 21-sep-2004    Número: 30489

 

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