Ley 25.929
Obligatoriedad de otorgamiento de determinadas prestaciones por parte de obras sociales
La presente norma establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida.
Sancionada: 25-ago-2004
Publicación: Boletín Oficial del 21-sep-2004 Número: 30489