Ley 24.742
La presente norma prevé que en todo hospital del Sistema Público de Salud y Seguridad Social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Etica, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.
Sanción: 27/11/1996;
Promulgación: 18/12/1996;
Boletín Oficial 23/12/1996