Ley 24417
Protección contra la Violencia Familiar
La presente norma establece que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley, se entiende por «grupo familiar» el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Sanción: 07-dic-1994
Publicación: Boletín Oficial del 03-ene-1995 Número: 28052