Ley 24.390
Plazos de prisión preventiva
La presente norma establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.
Sanción: 02-nov-1994
Publicación: Boletín Oficial del 22-nov-1994 Número: 28023