Ley 23.805
Boleto estudiantil – Sustitución del art.1º de la ley 23.673.
La presente norma modifica el artículo 1° de la Ley 23.673, el cual quedará redactado del siguiente modo: «Art. 1.- Créase en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal.»
Sanción: 22-ago-1990
Publicación: Boletín Oficial del 18-sep-1990 Número: 26970