Ley 23.805 – Boleto estudiantil – Sustitución del art.1º de la ley 23.673

Ley 23.805

Boleto estudiantil – Sustitución del art.1º de la ley 23.673.

 

La presente norma modifica el artículo 1° de la Ley 23.673, el cual quedará redactado del siguiente modo: «Art. 1.- Créase en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal.»

 

Sanción: 22-ago-1990

Publicación: Boletín Oficial del 18-sep-1990    Número: 26970

 

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