Ley 23.660
Régimen de las Obras Sociales
La presente norma regula el régimen de las obras sociales, las cuales comprenden, en particular, las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; los institutos de administración mixta; las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado, del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios, y las constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud, debiendo asimismo brindar otras prestaciones sociales.
Sanción: 29-dic-1988
Publicación: Boletín Oficial del 20-ene-1989 Número: 26555