Bandera Argentina

Ley 2224 – Procedimiento del sistema educativo ante enfermedades de notificación obligatoria

Ley 2224

Procedimiento del sistema educativo ante enfermedades de notificación obligatoria

 

La presente norma establece el procedimiento del Sistema Educativo ante Enfermedades de Notificación Obligatoria. En el artículo primero queda establecido que las autoridades de los establecimientos educativos que tomen conocimiento que una de las patologías establecidas en la Ley Nacional N° 15.465, deberán notificarlo en forma obligatoria. En tal sentido, la norma dispone que la notificación deberá  efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse tomado conocimiento del caso al hospital en cuya área programática se encuentre el establecimiento educativo, en forma escrita y con carácter reservado para garantizar el derecho a la intimidad de las personas. Asimismo, los establecimientos educativos de gestión estatal deben además notificar a la Dirección de Salud y Orientación Educativa o la autoridad que la reemplace en el futuro. mientras que los establecimientos educativos restantes deberán, a su vez, notificar a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

 

Sanción: 14/12/2006

Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 2616 del 31/01/2007

 

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