Ley 2221
Empresas de Servicios y Oficina de Atención al Consumidor
La presente norma establece que toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servicio correspondiente en forma personal.
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 86/007 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007
Reglamentación: Decreto Nº 816/007 del 06/06/2007
Publicación: BOCBA Nº 2704 del 13/06/2007
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)