Bandera Argentina

Ley 2213 – Sistema de Acogimiento Familiar

Ley 2213

Sistema de Acogimiento Familiar

 

La presente norma dispone la creación del Sistema de Acogimiento Familiar, ello en el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se entiende por acogimiento familiar transitorio al cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsable de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

 

Sanción: 07/12/2006

Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 2613 del 26/01/2007

 

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