Ley 22.351 – Parques Nacionales

Ley 22.351

Parques nacionales

 

La presente norma establece que podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.

 

Sanción: 04-nov-1980

Publicación: Boletín Oficial del 12-dic-1980    Número: 24564

 

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