Bandera Argentina

Ley 2183 – Libreta Sanitaria

Ley 2183

Libreta Sanitaria

 

La presente norma establece que la Libreta Sanitaria será otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.

 

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 071/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)