Ley 2183
Libreta Sanitaria
La presente norma establece que la Libreta Sanitaria será otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.
Sanción: 05/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 071/007 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)