Ley 2109
Servicio de Salud y Asistencia Social (SSAS) – Regulación
La presente norma establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social (SSAS) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tiene como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio. Asimismo, dispone que funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª, con autonomía administrativa y financiera, sujeta al contralor de la Auditoría de la Legislatura, sin perjuicio del que corresponde a la Auditoría General de la Ciudad. Será conducido por un Administrador General designado por la Legislatura a propuesta del Vicepresidente 1°.
Sanción: 12/10/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.764/006 del 26/10/2006
Publicación: BOCBA N° 2555 del 31/10/2006
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)