Ley 2102
Creación de bancos de leche materna humana
La presente norma tiene por objeto la creación de los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se denomina Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y/u operaciones y prestar asesoramiento técnico.
Sanción: 05/10/2006
Publicación: Boletín Oficial del 10/11/2006 Número: 2563
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)