Ley 21.581
Fondo Nacional de la Vivienda
La presente norma crea el Fondo Nacional de la Vivienda, el cual funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda. La ley prevé que los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente, entre varias cuestiones, la construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, la ejecución de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas comprendidos en la presente Ley y la provisión de componentes destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta Ley.
Sanción: 23-may-1977
Publicación: Boletín Oficial del 02-jun-1977 Número: 23672