Ley 203
Inscripción provisoria de alumnos sin DNI
La presente norma establece la posibilidad de inscripción provisoria de alumnos/as menores de 18 años aun cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente. En tales casos, la norma establece que la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporcione. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.
Sanción: 17/06/1999
Publicación: Boletín Oficial (BOCBA) N° 752 del 10/08/1999
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