Bandera Argentina

Ley 2013 – Obligación de exhibición cartel en comercios

Ley 2013

Obligación de exhibición cartel en comercios

 

La presente norma establece que todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (BO N° 30.541). «Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.» «En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.»

 

Sanción: 29/06/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.010/006 del 25/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2493 del 02/08/2006

Reglamentación: Decreto Nº 709/007 del 15/05/2007

Publicación: BOCBA Nº 2689 del 22/05/2007

 

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)