Ley 2013
Obligación de exhibición cartel en comercios
La presente norma establece que todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9° bis de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley N° 25.954 (BO N° 30.541). «Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor.» «En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.»
Sanción: 29/06/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.010/006 del 25/07/2006
Publicación: BOCBA N° 2493 del 02/08/2006
Reglamentación: Decreto Nº 709/007 del 15/05/2007
Publicación: BOCBA Nº 2689 del 22/05/2007
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)