Ley 1997
Obligatoriedad de incorporar cláusula con número telefónico y dirección de organismos gubernamentales de asesoramiento gratuito
La presente norma establece que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimientos contractuales.
Sanción: 15/06/2006
Publicación: Boletín Oficial del 31/07/2006 Número: 2491
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)