Ley 1883
Sistema de Atención Médica de Emergencia
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los subsectores de salud definidos en la Ley N° 153, brinda a todos los habitantes de la ciudad la prestación de servicios de salud en situaciones de urgencia y/o emergencia extrahospitalarias o rehospitalarias entendida como un servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes y que comprende todos los sistemas de atención médica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias.
Sanción: 06/12/2005
Vetada: Decreto Nº 9/006 del 10/01/2006.
Publicación: BOCBA N° 2358 del 13/01/2006
Insistida: Resolución Nº 551-LCABA-006 del 26/10/2006
Publicación: BOCBA Nº 2567 del 16/11/2006
TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)