Ley 1883 – Sistema de Atención Médica de Emergencia

Ley 1883

Sistema de Atención Médica de Emergencia

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los subsectores de salud definidos en la Ley N° 153, brinda a todos los habitantes de la ciudad la prestación de servicios de salud en situaciones de urgencia y/o emergencia extrahospitalarias o rehospitalarias entendida como un servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes y que comprende todos los sistemas de atención médica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias.

 

Sanción: 06/12/2005

Vetada: Decreto Nº 9/006 del 10/01/2006.

Publicación: BOCBA N° 2358 del 13/01/2006

Insistida: Resolución Nº 551-LCABA-006 del 26/10/2006

Publicación: BOCBA Nº 2567 del 16/11/2006

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)