Ley 1688
Prevención de la violencia familiar y doméstica
La presente norma tiene por objeto principal la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.265.
Sanción: 28/04/2005
Publicación: Boletín Oficial del 08/06/2005 Número: 2207
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