Ley 1688
Ley de prevención de la violencia familiar y doméstica
La presente norma tiene por objeto principal la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.265. Asimismo, establece que cuando la víctima de violencia familiar y doméstica sea un niño, niña o adolescente, el tratamiento del caso debe realizarse en todo momento teniendo en miras el interés superior del niño, niña y adolescente, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales que el Estado Argentino ratifique, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 114 de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sanción: 28/04/2005
Publicación: Boletín Oficial del 08/06/2005 Número: 2207
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