Bandera Argentina

Ley 1625 – Prioridad en la asignación de viviendas de carácter social a personas con necesidades especiales

Ley 1625

Prioridad en la asignación de viviendas de carácter social a personas con necesidades especiales

 

La presente norma establece que las viviendas de planta baja de los programas u operatorias de vivienda colectiva de carácter social destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en la legislación vigente como en estado de «emergencia habitacional» construidas o financiadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (I.V.C.) serán asignadas prioritariamente a las personas y/o familias en cuya composición haya uno o más integrantes con necesidades especiales

 

Sanción: 09/12/2004

Publicación: Boletín Oficial del 24/01/2005 Número: 2115

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)