Bandera Argentina

Ley 1517- Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga

Ley 1517

Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga

 

La presente norma tiene por objeto crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga constituye un soporte informativo, a los efectos de la aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Sanción: 11/11/2004

Publicación: Boletín Oficial del 15/12/2004 Número: 2088

 

 

TEXTO CONSOLIDADO AL 29-02-2016 POR LA LEY N° 5.666 (BOCBA 5014 del 24-11-2016)