Ley 1417 – Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.U.A.G.A)

Ley 1417

Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.U.A.G.A)

 

La presente norma crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el artículo 54 inciso “r” de la Ley N° 114. Serán funciones del R.U.A.G.A.: a) La incorporación, gestión y actualización de la información relativa a los postulantes a la inscripción en el R.U.A.G.A. y de los datos requeridos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; b) La confección de una nómina única de aspirantes a adopción; c) El archivo de las copias de las resoluciones de adopción emanadas de autoridad judicial.

 

Sanción: 12/08/2004

Publicación: Boletín Oficial del 20/09/2004 Número: 2028

 

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