Ley 13.273
Defensa de la riqueza forestal
La presente norma declara de interés publico la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. Se entiende por «bosque», a los efectos de esta ley, toda formación
leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley, y por «tierra forestal» a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea declarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Sanción: 16-sep-1948
Publicación: Boletín Oficial del 06-oct-1948 Número: 16174