Bandera Argentina

Ley 13.273 – Defensa de la Riqueza Forestal

Ley 13.273

Defensa de la riqueza forestal

 

La presente norma declara de interés publico la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. Se entiende por «bosque», a los efectos de esta ley, toda formación
leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley, y por «tierra forestal» a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea declarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

Sanción: 16-sep-1948

Publicación: Boletín Oficial del 06-oct-1948    Número: 16174

 

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